RIF en PLATAFORMAS DIGITALES

El 9 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LISR, adicionando la Sección III, denominada “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”, comprendiendo de los artículos 113-A, 113-B y 113-C, al Capítulo II del Título IV, misma que entrará en vigor a partir del 1o. de junio de 2020.

Conforme al 111 LISR ya no podrán ser RIF las PF que perciban ingresos a través de plataformas digitales, únicamente por los ingresos que perciban en dichos medios.  Un ejemplo es que a partir de 1 de junio, si tienes ingresos  a través de mercado libre tributare en Titulo IV capitulo II sección 3.

Por ello tuvimos una plática online en redes sociales con una compañía en asesoría digital para hablar del tema, te invitamos a ver el video: